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CONTRATO DE ALQUILER DE AUTOS Condiciones generales

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

1.   PARTES CONTRATANTES

  1. MAREAUTO COLOMBIA S.A.S, con licencia de la operación AVIS para Colombia, Ecuador y Perú, con domicilio principal en el Centro Empresarial Pontevedra en la Calle 98 #70-91 piso 14 en Bogotá debidamente identificada en el documento denominado condiciones específicas adjunto a este documento, en adelante denominado MAREAUTO.
  1. CLIENTE: Persona natural o persona jurídica, constituida y existente conforme a las leyes de la República de Colombia, debidamente representada por quien suscribe este documento, que se encuentra correctamente identificada en el documento de condiciones especificas del contrato de arrendamiento de vehículos, en adelante denominado CLIENTE.

2.   GLOSARIO DE TÉRMINOS

3.   OBJETO DEL CONTRATO

Las partes contratantes, de manera libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, celebran el presente contrato, cuyo objeto es el arrendamiento de el/los vehículos(s) descritos en el documento denominado condiciones específicas por parte de MAREAUTO y el pago de un canon y lo servicios asociados por parte del cliente.

Hará parte integral del presente contrato las condiciones específicas y cualquier otro que sea suscrito por las partes en virtud de la presente relación

4.   OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

12.1.               No habrá lugar a negar el cobro virtual de la tarjeta de crédito del CLIENTE de la infracción por considerar que la misma fue improcedente o injusta, en cuyo caso EL CLIENTE deberá hacer la reclamación ante la autoridad competente y MAREAUTO restituirá la suma descontada una vez sea notifica- da, como también todos los gastos en que se incurra por la práctica de diligencias judiciales, prejudiciales, extrajudiciales, incluyendo pero sin limitarse a los honorarios de profesionales que intervinieren en defensa de los derechos e intereses de MAREAUTO, por efecto de accidentes, delitos o contravenciones en que se involucrare el Cliente en utilización del o los vehículos arrendados.

5.   OTRAS CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO

vigente, no les será expedida Tarjeta Migratoria Electrónica.

6.   DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, PLAZOS, APROPIACIÓN INDEBIDA Y DEVOLUCIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA.

parte integral de este contrato de arrendamiento, salvo prórroga del plazo, previamente autorizada en forma expresa y escrita por MAREAUTO. El CLIENTE no podrá alegar la renovación tacita automática del contrato, por ningún motivo. Si el Cliente no entrega a MAREAUTO el vehículo arrendado en el lugar, fecha y hora previstos las condiciones específicas del presente contrato, deberá pagar a MAREAUTO el valor de arrendamiento del vehículo por el exceso del término convenido, de conformidad con las tarifas vigentes para el arrendamiento de vehículos, en la fecha en que efectivamente sea devuelto el vehículo a MAREAUTO. Por la posesión del vehículo alquilado por parte del CLIENTE más allá de la fecha indicada en el campo «RETORNO» de las condiciones específicas o de la prórroga otorgada por escrito si la hubiera, se considerará apropiación indebida, sin perjuicio de las acciones que debiera iniciar MAREUATO que permitan la recuperación efectiva del automotor en caso de configurarse apropiación indebida.

recibidos de inmediato. Así el CLIENTE pagará oportunamente, las multas de tránsito, las diferencias de cálculo eventualmente ocurridos y las indemnizaciones por daños causados al vehículo arrendado, por mal uso, daños a terceros o a sus bienes, en el período de vigencia del Contrato de arrendamiento, que excedan los límites de las exenciones de pago y/o responsabilidades indemnizatorias establecida en este Contrato.

8.   TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

9.   DISPOSICIONES FINALES

eventuales tolerancias de MAREAUTO para con el Cliente en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato, no implican ningún tipo de reconocimiento, permaneciendo íntegras las cláusulas y condiciones de este contrato, salvo pacto nuevo y por escrito. Los vehículos dados en arrendamiento en virtud del presente contrato, son de exclusiva propiedad de MAREAUTO por lo que no pueden formar parte de la masa del concurso de acreedores del Cliente, de ser el caso, no podrán ser objeto de prenda, retención, embargo, prohibición de enajenar o cualquier otra medida precautelar, cautelar o ejecutiva, por obligaciones asumidas porel Cliente con terceros. El Cliente será responsable por los daños y perjuicios que pudieran originarse en el acto de restitución a AVIS de los vehículos arrendados, si es que fuera incumplida la cláusula 7de este contrato, así como por los riesgos de caso fortuito o fuerza mayor en el evento de tal restitución.

10.     CONTROVERSIAS

  1. Para la solución de cualquier conflicto que surja en relación con este Contrato, las partes harán sus mejores esfuerzos para resolverlo en discusiones de buena fe, de no lograrlo, acudirán al centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  1. Las diferencias surgidas entre las partes sobre la celebración, ejecución y liquidación del contrato que no fuere posible resolver de acuerdo con lo anterior, excepto para la ejecución de obligaciones que consten en un título ejecutivo o que no sean susceptibles de transacción, serán sometidos a un Tribunal de Arbitraje regulado por el Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, compuesto por un árbitro elegido de la lista de la entidad. El tribunal decidirá en derecho y Los gastos por concepto de árbitro, secretario del Tribunal y honorarios de abogado serán cancelados por la parte que resulte vencida.

11.     PROTECCIONES

  1. Protección LDW (Loss Damage Waiver):  Los  vehículos  objeto  del presente contrato, incluirán una cobertura básica por

responsabilidad civil extracontractual hasta de $100.000.000. Esta protección no cubre daños de llantas, aros, parabrisas, ni pérdida de accesorios tales como llantas, llanta de emergencia, aros, radio, parlantes, apoyacabezas, retrovisores, robo de piezas, componentes del motor, ni gastos por cerrajería o grúa.

Así mismo, colisión, apropiación indebida, retención por las autoridades competentes, infracciones de tránsito, pico y placa, pérdida de llaves, pérdida de documentos, siniestros, daños o fallas provocadas por mal uso o uso inadecuado, todo lo cual será asumido por EL CLIENTE según lo descrito en el presente contrato y las tarifas dispuestas por MAREAUTO para este fin.

En caso de que con ocasión al siniestro se determine pérdida parcial, EL CLIENTE asumirá el costo de la misma, hasta en un el 10% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro, todo lo cual acepta desde ya el CLIENTE.

  1. Protección CDW (Collision Damage Waiver): Esta es una protección, con la cual usted en caso de accidente o pérdida del vehículo tendrá que asumir un valor de hasta un salario mínimo legal mensual vigente, como resultado de cualquier siniestro ocurrido al mismo, siempre que el vehículo sea utilizado dentro de los términos y condiciones del contrato de alquiler. Esta protección incluye una cobertura básica por responsabilidad civil a terceros hasta $100’000.000. Esta protección cubre los daños por rotura de aros, llantas estalladas, rotura de vidrios laterales, lunas, emblemas, tapas de gasolina en caso de robo o intento de robo. No cubre la pérdida o hurto de accesorios tales como llantas, llanta de emergencia, aros, radio, parlantes, apoyacabezas, retrovisores, entre otros. Esta protección no cubre los daños ocasionados por rotura de llantas o neumáticos, ni parabrisas. Tampoco está cubierto el robo piezas, ni componentes del motor, ni gastos por cerrajería o grúa.
  1. Protección “CDW+ “ o CDW Plus (Colission Damage Waiver Plus):

Es una protección, con la cual usted queda eximido de toda responsabilidad monetaria en caso de accidente o pérdida del vehículo, como resultado de cualquier siniestro ocurrido al mismo, siempre que el vehículo sea utilizado dentro de los términos y condiciones del contrato de alquiler. Esta protección incluye una cobertura básica por responsabilidad civil a terceros hasta $100.000.000 Esta protección cubre los daños por rotura de aros, llantas estalladas, rotura de vidrios laterales, lunas, emblemas, tapas de gasolina en caso de robo o intento de robo. No cubre la pérdida o hurto de accesorios tales como llantas, llanta de emergencia, aros, radio, parlantes, apoyacabezas, retrovisores, entre otros. Esta protección no cubre los daños ocasionados por rotura de llantas o neumáticos, ni parabrisas. Tampoco está cubierto el robo piezas, ni componentes del motor, ni gastos por cerrajería o grúa

  1. Protección ALI (Additional Liability Insurance): Esta es una protección, con la cual usted se incrementa la cobertura por

responsabilidad civil a terceros hasta $500’000.000.

  1. PAI – proporciona beneficios por muerte accidental y gastos médicos de emergencia para el arrendata- rio y todos los pasajeros del vehículo MAREAUTO.
  1. Exclusiones de las protecciones para alquiler diario de MAREAUTO: El cliente perderá las protecciones CDW, PAI, LDW y ALI; deberá pagar la totalidad del siniestro, de incurrir en uno o varios de los puntos expuestos a continuación:
  1. Daños en el motor por haberlo hecho trabajar en condiciones no aptas de funcionamiento.
  1. Daños en el motor por ignorar los avisos de mal funcionamiento o precaución, en el tablero de instrumentos del vehículo (ej: agua y aceite).
  1. Daños causados a los objetos transportados por el vehículo y/o daños que estos ocasionen.
  1. Daños ocasionados al vehículo cuando éste circule en lugares distintos al territorio colombiano.
  1. Daños ocasionados al vehículo por transportar sustancias inflamables.
  1. Daños causados al vehículo cuando este se lo utilice para fines distintos a los especificados en el contrato de alquiler diario de M AR EAU TO .
  1. Daños causados al vehículo cuando el conductor infrinja las leyes de tránsito.
  1. Daños causados al vehículo mientras el conductor se halle bajo la Influencia del alcohol o cualquier sustancia alucinógena o tóxica.
  1. Daños causados por Insurrección o rebelión, huelgas, bloqueo de vías y manifestaciones.
  1. Se excluye el frontal del radio, documentos y llaves del vehículo.
  1. Cuando el conductor que está manejando el vehículo no esté incluido como conductor adicional en el contrato.
  1. En caso de daño o accidente MAREAUTO COLOMBIA cobrará una tasa por el remolque del vehículo de $75.000 dentro del perímetro de la ciudad.

dado en arrendamiento mediante el presente contrato.

  1. El Cliente responderá ante MAREAUTO por todos los daños y/o pérdidas parciales y/o pérdida total del vehículo dado en arrendamiento mediante el presente contrato.
  1. El Cliente responderá ante MAREAUTO por todos los daños y/o pérdidas parciales y/o pérdida total del vehículo arrendado, debidas directa o indirectamente o a que hubieren contribuido una o varias de las siguientes circunstancias:
  1. Negligencia o imprudencia o impericia, oculpa grave o dolo del Cliente, o inobservancia de las normas de Tránsito.
  1. Falsedad material o ideológica en la «Declaración de Accidente» y/o de cualquier documento relacionado con ella.
  1. Falta de presentación ante MAREAUTO de la «Declaración de Accidente» y del parte o denuncia policial, referidos dentro del tiempo señalado.
  1. Reclamos, huelgas, levantamientos y otras acciones afines de los trabajadores del Cliente o de grupos relacionados con la empresa o la actividad propia del Cliente.
  1. Hechos públicos y notorios, tales como motines, huelgas, rebelión, paros, manifestaciones o conmoción civil, en contra de las autoridades locales o nacionales, a menos que el Cliente no incurra en imprudencia o negligencia o culpa o impericia que resten importancia a tales hechos.
  1. Utilización del vehículo para una o varias de las actividades prohibidas en la cláusula 7, o incurrir el Cliente en cualquiera otra prohibición establecida en este contrato.
  1. Rotura de llantas y neumáticos, salvo que se trate de accidente que comprometa otras partes del vehículo arrendado.
  1. En caso de robo o hurto del radio instalado en el vehículo, se efectúa si el Cliente no presenta a MAREAUTO la mascarilla del radio (pieza frontal del radio).
  1. Quemaduras producidas por fósforos, cigarrillos u objetos en ignición, a menos que se produzca incendio.
  1. Cualquier componente, pieza o parte que faltare en el vehículo arrendado en el momento de su devolución.
  1. El Cliente responderá ante terceros por indemnizaciones que excedieren de la suma convenida de acuerdo a lo estipulado.
  1. MAREAUTO podrá pagar indemnizaciones en exceso a terceros

reembolsar a MAREAUTO la totalidad de las sumas pagadas en exceso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la respectiva cuenta de cobro.

  1. En caso de accidente, el Cliente se compromete a no iniciar ni formalizar acuerdos con la parte contraria, que impliquen de cualquier forma reconocimiento de derechos a favor de ésta.

12.     Condiciones complementarias

  1. En caso de accidente del vehículo arrendado, el Cliente deberá comunicarlo a AVIS/MAREAUTO inmediatamente y por escrito u otro medio idóneo que garantice el registro e integridad del aviso del accidente, no pudiendo exceder el lapso para hacerlo de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del mismo a la línea de atención ASCLI (571) 62917 22 Wathsapp (57) 316 691 35 28
  1. USO Y MANEJO DE DATOS PERSONALES. – Con la firma del presente contrato, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 EL CLIENTEAUTORIZA a MAREAUTO la recolección y manejo de sus datos personales, los cuales tendrán como fin el almacenamiento, uso, circulación, transmisión, transferencia, nacional o internacional directamente o a través de sus terceros aliados, con finalidad comercial y para la correcta prestación de los servicios. No obstante, lo anterior, EL CLIENTE podrá solicitar a MAREAUTO la actualización, rectificación o supresión de sus datos personales del registro en bases de datos de MAREAUTO enviando un correo electrónico a asistenciaaclientes@mareauto.com.co.
  1. SARLAFT (SISTEMA DE AUTOCON- TROL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO). Las partes manifiestan expresamente que conocen las normas legales sobre el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y que el negocio que se celebra entre estas no tiene ninguna relación con estos y otros delitos. En ese sentido, las partes certifican que sus recursos no provienen, ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, actividad vinculada al lavado de activos o de financiación del terrorismo. De igual forma, las partes se obligan a cumplir con todas las medidas de seguridad establecidas por las autoridades competentes y todas aquellas encaminadas a prevenir lasoperaciones de lavado de activos.
  1. En consecuencia, MAREAUTO podrá terminar, o suspender durante etapa de investigación, de manera

contrato, en caso de que el CLIENTE llegare a: (I) ser incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista Clinton, lista de la Oficina de Control y Lavado de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, Listas de la Oficina Federal de Investigación – FBI, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema de lavado de activos y financiación del terrorismo;

  1. Ser investigado y/o condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; (III) no permitir y facilitar a AVIS, la inspección y revisión en cualquier tiempo de información relacionada con el SAGRLAFT.
  1. Manejo garantía – se realizará el débito sobre la tarjeta de crédito aportada por EL CLIENTE por el valor de la coparticipación según la categoría de vehículo rentada el cual será reembolsado por parte de la empresa 7 días después de la devolución del vehículo a la franquicia de la tarjeta. Adicionalmente informamos que las entidades financieras aplicanlosajustes enlas cuentasen un periodo entre cinco (5) y ocho (8) días hábiles, por lo cual en caso de presentar algún inconveniente con la aplicación la tarjeta habiente debe comunicarse directamente con su Entidad Financiera.
  1. Política no fumar – EL CLIENTE tiene prohibido fumar dentro del vehículo, si al devolverlo se identifica que EL CLIENTE fumó dentro del vehículo, se realizará el cobro de desodorización.
  1. Cuidado de batería – EL CLIENTE debe verificar que queden apagadas las luces del vehículo para prevenir que se descargue la batería.
  1. Restricciones de movilidad – EL CLIENTE debe teneren cuenta las restricciones de movilidad (pico y placa).

NUESTRAS INSTALACIONES

Bogotá

Agencia Calle 122: Av 19 No. 122 -19

C.C. Santa Barbara Drive Local 59 Cel: (57) 311 4461740

Agencia Aeropuerto Internacional El Dorado, Llegada vuelos nacionales – Puerta 3, Stand 04

Cel: (57) 312 5243362

Medellín

Agencia El Poblado: Calle 10 No. 42-28 Interior 3, Centro de Negocios global Express, El Poblado

Cel: (57) 320 8563561

Agencia Aeropuerto: Aeropuerto José María Córdova (Rionegro, Antioquia), llegada vuelos internacionales – Piso 1, Local 109

Cel: 310 7598909

Cali

Agencia Aeropuerto: Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón (Palmira, Valle), Salida vuelos nacionales – Local 1

Cel: 320 8564197

Barranquilla

Agencia Barranquilla: Aeropuerto Ernesto Cortissoz (Soledad, Atlántico) Vuelos nacionales e internacionales

– Piso 1, Local 3

Cel: 316 3071115

Pereira

Agencia Aeropuerto: Aeropuerto Matecaña Km 4 Vía Cerritos, Llegada de vuelos nacionales e internacionales Local 054ª

Cel: 315 7443113

Cartagena

Agencia Aeropuerto: Aeropuerto Rafael Núñez llegada vuelos nacionales – Local L01 – 09

Cel. 316 3431435

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

BIENVENIDOS

Gracias por confiar en nuestra empresa para la renta de vehículos. Nuestro afán de crecimiento y desarrollo regional, nos lleva a sobrepasar las

AVIS INTERNACIONAL, tanto para Ecuador, Colombia y Perú.

QUÉ HACER EN CASO DE FALLA EN EL VEHÍCULO

Observe con atención si en el tablero del vehículo se ha encendido el testigo luminoso, esto puede ser señal de una falla grave que podría generar daño mecánico mayor. Detenga el vehículo y consulte el Manual de Operaciones.

Comuníquese con la LÍNEA DE ASISTENCIA e indique:

-Nombre completo

-No. de móvil

-No. de placa

-Km actual y descripción de la falla presentada

El cliente reportará que el vehículo no puede movilizarse a causa de un daño mayor, el agente de servicio informará los pasos a seguir dependiendo del tipo de ocurrencia presentada y el tiempo de llegada de la asistencia al sitio.

Absténgase de ordenar reparaciones hasta que llegue al sitio nuestro personal de asignado por parte de la compañía.

“Preserve su vida y respete las señales de tránsito”

QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO

Conserve la calma, recuerde que nuestra compañía lo respalda. LÍNEA DE ASISTENCIA AL CLIENTE (571)

6291722

Wathsapp 316 691 35 28

Indique su número de cédula, ubicación exacta, placa de su vehículo y descripción de la situación. El operador le indicará los pasos a seguir según sus necesidades.

En caso de presentarse terceros involucrados AVIS COLOMBIA por medio de la compañía de seguros se encargará de orientarlo en los trámites a los que haya lugar con el fin de indemnizar los daños causados. Obtenga todos los datos posibles de los demás involucrados.

En caso de una ocurrencia donde el vehículo no pueda movilizarse por motivo de avería se debe movilizar un vehículo en sustitución al sitio.

En caso de siniestro es de vital importancia a través de la LÍNEA DE ASISTENCIA solicitar la presencia de las autoridades de tránsito con el fin de generar el informe de tránsito que describe

QUÉ HACER EN CASO DE ROBO

En caso de presentarse una pérdida por hurto comunicarse a través de la LÍNEA DE ASISTENCIA para recibir instrucciones por parte de nuestro equipo de servicio.

En caso de pérdida parcial por hurto se debe:

-Presentar la denuncia de hurto ante las autoridades pertinentes.

-Anexar los documentos requeridos según indicaciones notificadas.

En caso de pérdida total por hurto adicionalmente se debe:

-Anexar denuncio de hurto de vehículo reportado ante la Fiscalía General de la Nación.

Tenga en cuenta no tomar decisiones antes de notificarnos.

“AVIS, la marca líder en calidad y servicio de renta de VEHÍCULOS”