CONTRATO DE ALQUILER DE AUTOS Condiciones generales
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
1. PARTES CONTRATANTES
- MAREAUTO COLOMBIA S.A.S, con licencia de la operación AVIS para Colombia, Ecuador y Perú, con domicilio principal en el Centro Empresarial Pontevedra en la Calle 98 #70-91 piso 14 en Bogotá debidamente identificada en el documento denominado condiciones específicas adjunto a este documento, en adelante denominado MAREAUTO.
- CLIENTE: Persona natural o persona jurídica, constituida y existente conforme a las leyes de la República de Colombia, debidamente representada por quien suscribe este documento, que se encuentra correctamente identificada en el documento de condiciones especificas del contrato de arrendamiento de vehículos, en adelante denominado CLIENTE.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
- RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la responsabilidad de resarcir el daño económico causado y los perjuicios ocasionados. Son las indemnizaciones debidas en ocasión de un delito o cuasi delito.
- LUCRO CESANTE: Ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por culpa de otra persona que perjudica a los propios intereses.
- NEGLIGENCIA: Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en la custodia delas cosas y en el cumplimiento de losdeberes.
- CULPA LEVE: Falta de aquella diligencia y cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus negocios propios.
- PÉRDIDA TOTAL: Cuando el valor del siniestro sea superior al cincuenta por ciento (50%) del valor comercial del vehículo respectivo.
- CO-PARTICIPACIÓN DEL CLIENTE O COSTO PROPORCIONAL: Monto de dinero con el cual el CLIENTE cubre los costos de los siniestros que pudieran ocurrir con el vehículo contratado, incluido, pero no limitado al deducible sobre el vehículo siniestrado, pactado con la aseguradora contratada por MAREAUTO.
3. OBJETO DEL CONTRATO
Las partes contratantes, de manera libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, celebran el presente contrato, cuyo objeto es el arrendamiento de el/los vehículos(s) descritos en el documento denominado condiciones específicas por parte de MAREAUTO y el pago de un canon y lo servicios asociados por parte del cliente.
Hará parte integral del presente contrato las condiciones específicas y cualquier otro que sea suscrito por las partes en virtud de la presente relación
- El vehículo que se da en arrendamiento, se encuentra plenamente identificado en el documento de condiciones específicas que hace parte integral del presente contrato de arrendamiento. El referido vehículose encuentra en buenas condiciones de uso, conservación y mantenimiento y funcionamiento, tal como se especifica en la constancia de entrega e inventario en el documento de condiciones específicas, luego de que EL CLIENTE lo revisó en reconocimiento de esta afirmación.
- El CLIENTE se hace responsable por la custodia y tenencia del vehículo arrendado, sus accesorios y documentos hasta la efectiva devolución a MAREAUTO COLOMBIA S.A.S, en las mismas condiciones recibidas.
4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
- Además de las obligaciones derivadas de este contrato, MAREAUTO se obliga a:
- Prestar asistencia técnico mecánica, al vehículo arrendado, cuando se requiera.
- Además de las obligaciones derivadas de este contrato, El CLIENTE se obliga a:
- Pagar a MAREAUTO la coparticipación en caso de accidente en las protecciones CDW y LDW o la coparticipación en caso de pérdida total o robo en las protecciones CDW y LDW sea o no responsabilidad comprobada en el siniestro por parte del CLIENTE en los términos descritos más adelante. EL CLIENTE renuncia a solicitar a MAREAUTO la devolución de la coparticipación en caso de que MAREAUTO sea indemnizada por un tercero en caso de unsiniestro. En caso de que el cliente no tome ninguna protección, se generará un bloqueo de garantía a la tarjeta de crédito por máximo monto de $10.000.000 de pesos para cubrir siniestros del vehículo, responsabilidad civil, comparendos u otras novedades durante y posteriores a la renta previamente formalizados y justificados de cara al cliente. Lo anterior, sin perjuicio que el cliente asuma cualquier mayor valor que se genere como consecuencia del siniestro.
- En el evento que MAREAUTO sea demandada por terceros, por concepto de la responsabilidad civil incurrida en relación con daños causados a éstos por o con EL(LOS) VEHÍCULO(S), durante el respectivo plazo, que sean o no ocasionados por actos u omisiones directa o indirectamente imputables a EL ARRENDATARIO. este deberá asumir todos los gastos de representación judicial y de defensa de MAREAUTO en los respectivos procesos tales como civil, comercial, laboral, administrativo, penal o policivo. Así mismo pagará el lucro cesante, daño emergente y demás gastos de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. Esta disposición aplica para los casos en que no se haya tomado ninguna protección y/o en los casos en que se exceda dicha protección.
- Entregar un (1) voucher debidamente firmado de su tarjeta de crédito para que los valores que le sean imputables conforme las cláusulas contenidas en el presente contrato y sus documentos integrantes, le sean debitadas por MAREAUTO conforme la reserva de cupo autorizado por el CLIENTE a su tarjeta con los valores correspondientes a la liquidación contractual correspondiente.
- Tener la guarda material y jurídica del vehículo durante el tiempo del arrendamiento, por lo tanto, ser el único responsable por todo lo que le ocurra al vehículo y lo que cause con dicho vehículo, de acuerdo con lo consagrado en la cláusula de protecciones del presente contrato.
- Utilizar el vehículo únicamente dentro del territorio nacional, siendo expresamente prohibido sobrepasar cualquier frontera del territorio nacional con el mismo.
- No transportar personas y/o bienes mediante el pago de una remuneración de cualquier especie.
- No acarrear o remolcar con el(los) vehículo(s) objeto del presente contrato. Esta actividad únicamente podrá llevarse a cabo cuando el vehículo cuente con los accesorios necesarios y exista autorización escrita por parte de LA MAREAUTO.
- En aquellos casos en los cuales sea necesario remolcar el vehículo objeto del presente contrato, EL CLIENTE y/o EL CLIENTE deberán hacerlo en vehículos idóneos para llevar a cabo este tipo de actividad (grúa o remolcadora)
- No exceder la capacidad del vehículo o el número de pasajeros según lo contemplado en la ley.
- No participar en carreras o competencias.
- No utilizar el vehículo para enseñanza.
- Pagar el precio cumplidamente y de acuerdo con lo pactado en el presente contrato en las condiciones específicas, LA MAREAUTO está facultada para cobrar directamente a través de los bancos o debitando de la tarjeta de crédito, los gastos que se generen después de terminado el contrato de arrendamiento, pero que se hayan originado el mismo.
- Cuidar el vehículo y destinarlo para el uso para el que ha sido diseñado.
- Restituir el vehículo en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural por uso y goce.
- Restituir el vehículo limpio y con el tanque de gasolina lleno, salvo en los casos en los que fue contratado de manera previa el servicio de tanqueo y/o lavada.
- No realizar directamente ni por intermedio de terceros modificaciones en el odómetro del(los) vehículo(s) objeto del presente contrato.
- Responder por lo que suceda con el vehículo en el caso de ser prestado por EL CLIENTE y/o EL CLIENTE a un tercero, así sea con la autorización de LA MAREAUTO.
- No cambiar, sin la autorización de LA MAREAUTO, piezas, repuestos o partes del(los) vehículo(s) objeto del presente contrato, ni efectuar reparación y/o transformación alguna al vehículo ni ordenarla sin la previa y expresa autorización de LA MAREAUTO.
- Restituir el vehículo en la fecha, hora y lugar previamente acordados en el presente contrato. De la restitución se suscribirá un acta en la que consten las condiciones en que se realiza la misma y la descripción completa del(los) vehículo(s).
- Presentar para el arrendamiento el documento de identificación, así como el de EL CLIENTE y/o conductores del vehículo. Es necesario que quienes vayan a conducir el vehículo sean mayores de veintiún (21) años de edad. Igualmente se compromete a exhibir las licencias de conducción las cuales deben estar vigentes y ser apropiadas en su categoría para el tipo de vehículo a arrendar.
- Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes de tránsito y toda la normatividad que se relacione con el uso de vehículos. De esta manera responderá por las sanciones civiles, administrativas, penales o policivas que se le impongan al conductor de EL(LOS) VEHÍCULO(S) como consecuencia del incumplimiento de alguna de las normas nacionales. En caso de incumplimiento deberán responder ante MAREAUTO y las respectivas autoridades por las infracciones de tránsito (foto multas, pico y placa y demás leyes de otra naturaleza, con motivo de la utilización del vehículo arrendado) que se produzcan durante la vigencia del arrendamiento y que sean causadas directamente por EL CLIENTE, o por el conductor. Teniendo en cuenta que estas infracciones son ajenas a LA MAREAUTO, por no tener la guarda material y jurídica del(los) vehículo(s), ésta no será responsable por los descuentos otorgados por las autoridades de tránsito por pronto pago.
12.1. No habrá lugar a negar el cobro virtual de la tarjeta de crédito del CLIENTE de la infracción por considerar que la misma fue improcedente o injusta, en cuyo caso EL CLIENTE deberá hacer la reclamación ante la autoridad competente y MAREAUTO restituirá la suma descontada una vez sea notifica- da, como también todos los gastos en que se incurra por la práctica de diligencias judiciales, prejudiciales, extrajudiciales, incluyendo pero sin limitarse a los honorarios de profesionales que intervinieren en defensa de los derechos e intereses de MAREAUTO, por efecto de accidentes, delitos o contravenciones en que se involucrare el Cliente en utilización del o los vehículos arrendados.
- Pagar el lucro cesante, daño emergente y demás gastos como consecuencia del arredramiento y de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y sus documentos integrantes.
- EL CLIENTE acepta que, si no realiza los pagos oportunamente, se le cobrarán intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente.
- En el evento que MAREAUTO se vea precisada a promover procesos judiciales, extrajudiciales, cualquier acción policiva o administrativa, para obtener la devolución de EL (LOS) VEHÍCULO(S), el pago de los cánones o cualquier otra prestación a que esté obligado, estarán a cargo del CLIENTE todos los gastos y costos de cobranza judicial o extrajudicial que se causen.
- EL CLIENTE no utilizará EL(LOS) VEHÍCULO(S) para el transporte de mercancías especiales o peligrosas, inflamables o explosivas, narcóticos o sus componentes, mercancías de contrabando, sustancias o productos de uso restringido o prohibido, ni para la comisión de ilícitos (Art. 363 del Código Penal Colombiano, Decreto 1609 de 2002, Régimen Colombiano de importaciones y las demás que los modifiquen, adicionen o reglamenten).
- En el evento que MAREAUTO sea demandada por terceros, por concepto de la responsabilidad civil incurrida en relación con daños causados a estos por o con EL(LOS) VEHÍCULO(S), durante el respectivo plazo, que sean o no ocasionados por actos u omisiones directa o indirectamente imputables a EL ARRENDATARIO, este deberá asumir todos los gastos de representación judicial y de defensa de MAREAUTO en los respectivos procesos tales como civil, comercial, laboral, administrativo, penal o policivo.
- Comunicar por escrito a MAREAUTO de manera inmediata, la iniciación de cualquier diligencia de medidas cautelares o proceso judicial o extrajudicial de carácter civil, comercial, laboral, administrativo, penal o policivo, en el que se involucre EL(LOS) VEHÍCULO(S).
- No dar en tenencia EL(LOS) VEHÍCULO(S) a terceros, ni entregarlo(s) para su explotación bajo cualquier modalidad contractual, cederlo(s) o subarrendarlo(s), sin autorización previa y escrita de MAREAUTO.
- Asumir el costo de mantenimiento o reparaciones correctivos, para tal efecto los mantenimientos y reparaciones deberán realizarse en un taller previamente autorizado por MAREAUTO.
5. OTRAS CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO
- Este Contrato es personal e intransferible. El (los) vehículo(s) arrendado(s) no podrá ser prestado o sub- arrendado sin una expresa autorización previa y por escrito de MAREAUTO.
- EL CLIENTE contrae tanto obligaciones del arrendamiento de bienes, como las del depositario y usuario, en lo que sean aplicables, igualmente asume la responsabilidad civil del daño emergente, del lucro cesante, e indemnización a terceros y, la responsabilidad penal durante la vigencia del contrato de arrendamiento, cuando hubiere lugar. EL CLIENTE exime a AVIS/MAREAUTO de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por cualquier hecho que sucediera con el vehículo arrendado durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento, por lo que será el CLIENTE quien se haga personalmente responsable de los hechos sucedidos en tal periodo.
- POLÍTICA DE RESERVA: Con base en la hora de entrega del vehículo según la reserva generada por parte del cliente, se garantizará la disponibilidad del vehículo por máximo una (1) hora posterior a la hora inicial de la reserva en temporada alta y dos (2) horas en temporada baja.
- RESPONSABILIDAD CLIENTE EXTRANJERO: Es responsabilidad del cliente extranjero garantizar y propender porque su estadía en nuestro país esté dentro de los tiempos y términos legales según lo dispuesto en el Decreto 1067 del 2015.
- TARJETA MIGRATORIA ELECTRÓNICA CAN – MERCOSUR ARTÍCULO 26°. Adóptese: La tarjeta migratoria electrónica CAN – MERCOSUR como mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales y extranjeros residentes en los países parte y asociados de la Comunidad Andina (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que pretendan ingresar o salir del territorio colombiano en calidad de turistas y demás actividades no remuneradas. Deberá presentarse acompañada de alguno de los documentos nacionales de identidad válidos, de conformidad con la Decisión 503 de 2001 de la CAN, y las Decisiones 18 de 2008 y 37 de 2014 del MERCOSUR.
- EXPEDICIÓN Y ENTREGA: Al finalizar el proceso de autorización y control migratorio, a solicitud del viajero, Migración Colombia expedirá la Tarjeta Migratoria Electrónica, mediante impresión y entrega personal; o a través de medios electrónicos, como el envío de mensaje a correos electrónicos o teléfonos celulares, o por visualización en la aplicación institucional PLATINUM PCM.
- A los nacionales y extranjeros residentes de los países parte y asociados en la CAN y MERCOSUR que presenten pasaporte válido y
vigente, no les será expedida Tarjeta Migratoria Electrónica.
- ACEPTACIÓN DE OTROS FORMATOS DE TARJETAS MIGRATORIAS: En los Puestos de Control Migratorio habilitados, se podrán aceptar otros formatos de la Tarjeta Andina Migratoria (TAM), Tarjeta de Entrada/Salida (TES) y Tarjeta Única Migratoria (TUM), utilizados por los demás países partes y asociados en la CAN y MERCOSUR.
- Adicionalmente, Las partes contratantes convienen que el presente contrato, presta mérito ejecutivo para el cumplimiento forzoso de las obligaciones contraídas de acuerdo con los artículos 422 y SS del Código General del proceso, 774 del Código de Comercio y/o demás normas concordantes, por contener obligaciones claras, expresas y exigibles.
- El Cliente pagará las extensiones de días de renta, kilometraje en exceso, combustible faltante, lavados, accesorios faltantes, entre otroscon motivo de la utilización del vehículo arrendado. El vehículo es entregado limpio, en caso de ser restituido sucio interna y/o externamente, será cobrada la tarifa vigente para dicho servicio. Para tal efecto, se autoriza desde ya manera irrevocable el cobro virtual a su tarjeta de crédito de dichos valores.
- MAREAUTO se reserva el derecho de suspender la entrega o proceder a la recuperación del vehículo arrendado en cualquier momento o lugar en que se encuentre, sin necesidad de notificación previa, cuando a consideración del arrendador no existan las garantías suficientes para una conducción prudente y responsable, o el Cliente haya incumplido cualquiera de los términos del presente contrato.
- EL CLIENTE, sus representantes, empleados o cualquier persona vinculada a la empresa no podrán negociar, ni tampoco disponer la tenencia, uso, propiedad y arrendamiento del o los vehículos que se encuentren en su poder por efectos de este contrato, con ninguna autoridad civil, militar, administrativa o particular, aun cuando se encuentre en riesgo intereses de la compañía contratante. Durante la vigencia del presente contrato ningún vehículo que esté comprendido dentro del presente contrato y que se encuentre bajo tenencia del CLIENTE, podrá circular fuera del territorio de la República de Colombia.
- MAREAUTO se reserva el derecho de renta a personas menores de 21 años.
6. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, PLAZOS, APROPIACIÓN INDEBIDA Y DEVOLUCIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA.
- El vehículo arrendado, deberá ser devuelto a MAREAUTO en la fecha y hora registrada en el campo de las condiciones específicas que h ace
parte integral de este contrato de arrendamiento, salvo prórroga del plazo, previamente autorizada en forma expresa y escrita por MAREAUTO. El CLIENTE no podrá alegar la renovación tacita automática del contrato, por ningún motivo. Si el Cliente no entrega a MAREAUTO el vehículo arrendado en el lugar, fecha y hora previstos las condiciones específicas del presente contrato, deberá pagar a MAREAUTO el valor de arrendamiento del vehículo por el exceso del término convenido, de conformidad con las tarifas vigentes para el arrendamiento de vehículos, en la fecha en que efectivamente sea devuelto el vehículo a MAREAUTO. Por la posesión del vehículo alquilado por parte del CLIENTE más allá de la fecha indicada en el campo «RETORNO» de las condiciones específicas o de la prórroga otorgada por escrito si la hubiera, se considerará apropiación indebida, sin perjuicio de las acciones que debiera iniciar MAREUATO que permitan la recuperación efectiva del automotor en caso de configurarse apropiación indebida.
- Caracterizada la apropiación indebida, el CLIENTE quedará sujeto a las sanciones penales y civiles que se deriven, asumiendo todos y cada uno de los gastos judiciales o extrajudiciales en que MAREAUTO incurra para la búsqueda, aprehensión y efectivo reintegro de la posesión del vehículo arrendado.
- En los casos de urgencia y por justos motivos que ocasionen una terminación anticipada del contrato por parte del Cliente, a la que se refiere más adelante este mismo documento, el vehículo deberá ser devuelto a MAREAUTO en el plazo fijado en la notificación pertinente.
- El vehículo arrendado deberá ser devuelto a la misma agencia de MAREAUTO, en donde arrendó el vehículo. Sin embargo, en cualquiera de los casos previstos en esta cláusula, la devolución del vehículo podrá realizarse en cualquier otra agencia de MAREAUTO estando a cargo del CLIENTE los gastos correspondientes al retorno del vehículo a la agencia de origen.
- GASTOS DE ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO
- En el momento de la devolución del vehículo, se procederá al cálculo de los gastos dearrendamiento, en los términos y condiciones pactados. Sin embargo, pueden existir débitos y créditos no
recibidos de inmediato. Así el CLIENTE pagará oportunamente, las multas de tránsito, las diferencias de cálculo eventualmente ocurridos y las indemnizaciones por daños causados al vehículo arrendado, por mal uso, daños a terceros o a sus bienes, en el período de vigencia del Contrato de arrendamiento, que excedan los límites de las exenciones de pago y/o responsabilidades indemnizatorias establecida en este Contrato.
- El CLIENTE será siempre el responsable directo por los resarcimientos debidos a MAREAUTO, sin perjuicio del ejercicio de sus posibles derechos regresivos o de repetición contra los apoderados o terceros causantes de los daños, como también por los resarcimientos de los gastos y pagos que MAREAUTO fuera obligada a realizar por su cuenta, por fuerza de solidaridad pasiva que pueda vincularla.
- El simple retardo en la devolución del vehículo constituye y configura la mora, sin necesidad de constituirla judicialmente ni requerir para tal efecto. Cualquier pago indebido a MAREAUTO que sea efectuado con posterioridad a la fecha pactada, será recargado con intereses comerciales moratorios, liquidados a la máxima tasa autorizada.
8. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
- El presente contrato se podrá terminar en forma anticipada por solicitud de EL CLIENTE y dará lugar al pago a título de sanción del 20% de la tarifa diaria por el número de días que no rentará el vehículo.
- El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato trae consigo su terminación anticipada, y la devolución o retiro inmediato del vehículo arrendado, sin perjuicio de las indemnizaciones que se deriven de ello.
9. DISPOSICIONES FINALES
- El presente contrato constituye uno definido como de ADHESIÓN, sobre el cual el Cliente conoce y está de acuerdo conforme a su definición legal, en la forma y condiciones de aplicación, de tal forma que, a pesar de que se adhiere en forma expresa a las cláusulas de este contrato, las referidas cláusulas han sido conocidas con antelación, así como los documentos y/oanexosque formen parte integrante de este contrato. Estos documentos contentivos de valores, informaciones, cantidades, modelos y de derechos y obligaciones, son de estricto y eficaz cumplimiento en la relación contractual, no siendo necesario que conste en estos documentos notas de ratificación o firmas para que sean ejecutables, debido a que el Cliente ha sido informado, ha leído y está de acuerdo con el contenido y la forma de aplicación. Las
eventuales tolerancias de MAREAUTO para con el Cliente en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato, no implican ningún tipo de reconocimiento, permaneciendo íntegras las cláusulas y condiciones de este contrato, salvo pacto nuevo y por escrito. Los vehículos dados en arrendamiento en virtud del presente contrato, son de exclusiva propiedad de MAREAUTO por lo que no pueden formar parte de la masa del concurso de acreedores del Cliente, de ser el caso, no podrán ser objeto de prenda, retención, embargo, prohibición de enajenar o cualquier otra medida precautelar, cautelar o ejecutiva, por obligaciones asumidas porel Cliente con terceros. El Cliente será responsable por los daños y perjuicios que pudieran originarse en el acto de restitución a AVIS de los vehículos arrendados, si es que fuera incumplida la cláusula 7de este contrato, así como por los riesgos de caso fortuito o fuerza mayor en el evento de tal restitución.
- AVIS/MAREAUO no se responsabilizará por la pérdida o extravío de cualquier objeto o valor, de cualquier naturaleza, dejado en el automóvil arrendado.
- El presente contrato está regido por lo establecida en el Título XXVI del Código Civil Colombiano, referente al contrato de arrendamiento, ley que se entiende incorporada a este documento.
10. CONTROVERSIAS
- Para la solución de cualquier conflicto que surja en relación con este Contrato, las partes harán sus mejores esfuerzos para resolverlo en discusiones de buena fe, de no lograrlo, acudirán al centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Las diferencias surgidas entre las partes sobre la celebración, ejecución y liquidación del contrato que no fuere posible resolver de acuerdo con lo anterior, excepto para la ejecución de obligaciones que consten en un título ejecutivo o que no sean susceptibles de transacción, serán sometidos a un Tribunal de Arbitraje regulado por el Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, compuesto por un árbitro elegido de la lista de la entidad. El tribunal decidirá en derecho y Los gastos por concepto de árbitro, secretario del Tribunal y honorarios de abogado serán cancelados por la parte que resulte vencida.
11. PROTECCIONES
- Protección LDW (Loss Damage Waiver): Los vehículos objeto del presente contrato, incluirán una cobertura básica por
responsabilidad civil extracontractual hasta de $100.000.000. Esta protección no cubre daños de llantas, aros, parabrisas, ni pérdida de accesorios tales como llantas, llanta de emergencia, aros, radio, parlantes, apoyacabezas, retrovisores, robo de piezas, componentes del motor, ni gastos por cerrajería o grúa.
Así mismo, colisión, apropiación indebida, retención por las autoridades competentes, infracciones de tránsito, pico y placa, pérdida de llaves, pérdida de documentos, siniestros, daños o fallas provocadas por mal uso o uso inadecuado, todo lo cual será asumido por EL CLIENTE según lo descrito en el presente contrato y las tarifas dispuestas por MAREAUTO para este fin.
En caso de que con ocasión al siniestro se determine pérdida parcial, EL CLIENTE asumirá el costo de la misma, hasta en un el 10% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro, todo lo cual acepta desde ya el CLIENTE.
- Protección CDW (Collision Damage Waiver): Esta es una protección, con la cual usted en caso de accidente o pérdida del vehículo tendrá que asumir un valor de hasta un salario mínimo legal mensual vigente, como resultado de cualquier siniestro ocurrido al mismo, siempre que el vehículo sea utilizado dentro de los términos y condiciones del contrato de alquiler. Esta protección incluye una cobertura básica por responsabilidad civil a terceros hasta $100’000.000. Esta protección cubre los daños por rotura de aros, llantas estalladas, rotura de vidrios laterales, lunas, emblemas, tapas de gasolina en caso de robo o intento de robo. No cubre la pérdida o hurto de accesorios tales como llantas, llanta de emergencia, aros, radio, parlantes, apoyacabezas, retrovisores, entre otros. Esta protección no cubre los daños ocasionados por rotura de llantas o neumáticos, ni parabrisas. Tampoco está cubierto el robo piezas, ni componentes del motor, ni gastos por cerrajería o grúa.
- Protección “CDW+ “ o CDW Plus (Colission Damage Waiver Plus):
Es una protección, con la cual usted queda eximido de toda responsabilidad monetaria en caso de accidente o pérdida del vehículo, como resultado de cualquier siniestro ocurrido al mismo, siempre que el vehículo sea utilizado dentro de los términos y condiciones del contrato de alquiler. Esta protección incluye una cobertura básica por responsabilidad civil a terceros hasta $100.000.000 Esta protección cubre los daños por rotura de aros, llantas estalladas, rotura de vidrios laterales, lunas, emblemas, tapas de gasolina en caso de robo o intento de robo. No cubre la pérdida o hurto de accesorios tales como llantas, llanta de emergencia, aros, radio, parlantes, apoyacabezas, retrovisores, entre otros. Esta protección no cubre los daños ocasionados por rotura de llantas o neumáticos, ni parabrisas. Tampoco está cubierto el robo piezas, ni componentes del motor, ni gastos por cerrajería o grúa
- Protección ALI (Additional Liability Insurance): Esta es una protección, con la cual usted se incrementa la cobertura por
responsabilidad civil a terceros hasta $500’000.000.
- PAI – proporciona beneficios por muerte accidental y gastos médicos de emergencia para el arrendata- rio y todos los pasajeros del vehículo MAREAUTO.
- Exclusiones de las protecciones para alquiler diario de MAREAUTO: El cliente perderá las protecciones CDW, PAI, LDW y ALI; deberá pagar la totalidad del siniestro, de incurrir en uno o varios de los puntos expuestos a continuación:
- Daños en el motor por haberlo hecho trabajar en condiciones no aptas de funcionamiento.
- Daños en el motor por ignorar los avisos de mal funcionamiento o precaución, en el tablero de instrumentos del vehículo (ej: agua y aceite).
- Daños causados a los objetos transportados por el vehículo y/o daños que estos ocasionen.
- Daños ocasionados al vehículo cuando éste circule en lugares distintos al territorio colombiano.
- Daños ocasionados al vehículo por transportar sustancias inflamables.
- Daños causados al vehículo cuando este se lo utilice para fines distintos a los especificados en el contrato de alquiler diario de M AR EAU TO .
- Daños causados al vehículo cuando el conductor infrinja las leyes de tránsito.
- Daños causados al vehículo mientras el conductor se halle bajo la Influencia del alcohol o cualquier sustancia alucinógena o tóxica.
- Daños causados por Insurrección o rebelión, huelgas, bloqueo de vías y manifestaciones.
- Se excluye el frontal del radio, documentos y llaves del vehículo.
- Cuando el conductor que está manejando el vehículo no esté incluido como conductor adicional en el contrato.
- En caso de daño o accidente MAREAUTO COLOMBIA cobrará una tasa por el remolque del vehículo de $75.000 dentro del perímetro de la ciudad.
dado en arrendamiento mediante el presente contrato.
- El Cliente responderá ante MAREAUTO por todos los daños y/o pérdidas parciales y/o pérdida total del vehículo dado en arrendamiento mediante el presente contrato.
- El Cliente responderá ante MAREAUTO por todos los daños y/o pérdidas parciales y/o pérdida total del vehículo arrendado, debidas directa o indirectamente o a que hubieren contribuido una o varias de las siguientes circunstancias:
- Negligencia o imprudencia o impericia, oculpa grave o dolo del Cliente, o inobservancia de las normas de Tránsito.
- Falsedad material o ideológica en la «Declaración de Accidente» y/o de cualquier documento relacionado con ella.
- Falta de presentación ante MAREAUTO de la «Declaración de Accidente» y del parte o denuncia policial, referidos dentro del tiempo señalado.
- Reclamos, huelgas, levantamientos y otras acciones afines de los trabajadores del Cliente o de grupos relacionados con la empresa o la actividad propia del Cliente.
- Hechos públicos y notorios, tales como motines, huelgas, rebelión, paros, manifestaciones o conmoción civil, en contra de las autoridades locales o nacionales, a menos que el Cliente no incurra en imprudencia o negligencia o culpa o impericia que resten importancia a tales hechos.
- Utilización del vehículo para una o varias de las actividades prohibidas en la cláusula 7, o incurrir el Cliente en cualquiera otra prohibición establecida en este contrato.
- Rotura de llantas y neumáticos, salvo que se trate de accidente que comprometa otras partes del vehículo arrendado.
- En caso de robo o hurto del radio instalado en el vehículo, se efectúa si el Cliente no presenta a MAREAUTO la mascarilla del radio (pieza frontal del radio).
- Quemaduras producidas por fósforos, cigarrillos u objetos en ignición, a menos que se produzca incendio.
- Cualquier componente, pieza o parte que faltare en el vehículo arrendado en el momento de su devolución.
- El Cliente responderá ante terceros por indemnizaciones que excedieren de la suma convenida de acuerdo a lo estipulado.
- MAREAUTO podrá pagar indemnizaciones en exceso a terceros
reembolsar a MAREAUTO la totalidad de las sumas pagadas en exceso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la respectiva cuenta de cobro.
- En caso de accidente, el Cliente se compromete a no iniciar ni formalizar acuerdos con la parte contraria, que impliquen de cualquier forma reconocimiento de derechos a favor de ésta.
12. Condiciones complementarias
- En caso de accidente del vehículo arrendado, el Cliente deberá comunicarlo a AVIS/MAREAUTO inmediatamente y por escrito u otro medio idóneo que garantice el registro e integridad del aviso del accidente, no pudiendo exceder el lapso para hacerlo de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del mismo a la línea de atención ASCLI (571) 62917 22 – Wathsapp (57) 316 691 35 28
- USO Y MANEJO DE DATOS PERSONALES. – Con la firma del presente contrato, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 EL CLIENTEAUTORIZA a MAREAUTO la recolección y manejo de sus datos personales, los cuales tendrán como fin el almacenamiento, uso, circulación, transmisión, transferencia, nacional o internacional directamente o a través de sus terceros aliados, con finalidad comercial y para la correcta prestación de los servicios. No obstante, lo anterior, EL CLIENTE podrá solicitar a MAREAUTO la actualización, rectificación o supresión de sus datos personales del registro en bases de datos de MAREAUTO enviando un correo electrónico a asistenciaaclientes@mareauto.com.co.
- SARLAFT (SISTEMA DE AUTOCON- TROL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO). Las partes manifiestan expresamente que conocen las normas legales sobre el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y que el negocio que se celebra entre estas no tiene ninguna relación con estos y otros delitos. En ese sentido, las partes certifican que sus recursos no provienen, ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, actividad vinculada al lavado de activos o de financiación del terrorismo. De igual forma, las partes se obligan a cumplir con todas las medidas de seguridad establecidas por las autoridades competentes y todas aquellas encaminadas a prevenir lasoperaciones de lavado de activos.
- En consecuencia, MAREAUTO podrá terminar, o suspender durante etapa de investigación, de manera
contrato, en caso de que el CLIENTE llegare a: (I) ser incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista Clinton, lista de la Oficina de Control y Lavado de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, Listas de la Oficina Federal de Investigación – FBI, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema de lavado de activos y financiación del terrorismo;
- Ser investigado y/o condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; (III) no permitir y facilitar a AVIS, la inspección y revisión en cualquier tiempo de información relacionada con el SAGRLAFT.
- Manejo garantía – se realizará el débito sobre la tarjeta de crédito aportada por EL CLIENTE por el valor de la coparticipación según la categoría de vehículo rentada el cual será reembolsado por parte de la empresa 7 días después de la devolución del vehículo a la franquicia de la tarjeta. Adicionalmente informamos que las entidades financieras aplicanlosajustes enlas cuentasen un periodo entre cinco (5) y ocho (8) días hábiles, por lo cual en caso de presentar algún inconveniente con la aplicación la tarjeta habiente debe comunicarse directamente con su Entidad Financiera.
- Política no fumar – EL CLIENTE tiene prohibido fumar dentro del vehículo, si al devolverlo se identifica que EL CLIENTE fumó dentro del vehículo, se realizará el cobro de desodorización.
- Cuidado de batería – EL CLIENTE debe verificar que queden apagadas las luces del vehículo para prevenir que se descargue la batería.
- Restricciones de movilidad – EL CLIENTE debe teneren cuenta las restricciones de movilidad (pico y placa).
NUESTRAS INSTALACIONES
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Medellín
Agencia El Poblado: Calle 10 No. 42-28 Interior 3, Centro de Negocios global Express, El Poblado
Cel: (57) 320 8563561
Agencia Aeropuerto: Aeropuerto José María Córdova (Rionegro, Antioquia), llegada vuelos internacionales – Piso 1, Local 109
Cel: 310 7598909
Cali
Agencia Aeropuerto: Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón (Palmira, Valle), Salida vuelos nacionales – Local 1
Cel: 320 8564197
Barranquilla
Agencia Barranquilla: Aeropuerto Ernesto Cortissoz (Soledad, Atlántico) Vuelos nacionales e internacionales
– Piso 1, Local 3
Cel: 316 3071115
Pereira
Agencia Aeropuerto: Aeropuerto Matecaña Km 4 Vía Cerritos, Llegada de vuelos nacionales e internacionales Local 054ª
Cel: 315 7443113
Cartagena
Agencia Aeropuerto: Aeropuerto Rafael Núñez llegada vuelos nacionales – Local L01 – 09
Cel. 316 3431435
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
BIENVENIDOS
Gracias por confiar en nuestra empresa para la renta de vehículos. Nuestro afán de crecimiento y desarrollo regional, nos lleva a sobrepasar las
AVIS INTERNACIONAL, tanto para Ecuador, Colombia y Perú.
QUÉ HACER EN CASO DE FALLA EN EL VEHÍCULO
Observe con atención si en el tablero del vehículo se ha encendido el testigo luminoso, esto puede ser señal de una falla grave que podría generar daño mecánico mayor. Detenga el vehículo y consulte el Manual de Operaciones.
Comuníquese con la LÍNEA DE ASISTENCIA e indique:
-Nombre completo
-No. de móvil
-No. de placa
-Km actual y descripción de la falla presentada
El cliente reportará que el vehículo no puede movilizarse a causa de un daño mayor, el agente de servicio informará los pasos a seguir dependiendo del tipo de ocurrencia presentada y el tiempo de llegada de la asistencia al sitio.
Absténgase de ordenar reparaciones hasta que llegue al sitio nuestro personal de asignado por parte de la compañía.
“Preserve su vida y respete las señales de tránsito”
QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO
Conserve la calma, recuerde que nuestra compañía lo respalda. LÍNEA DE ASISTENCIA AL CLIENTE (571)
6291722
Wathsapp 316 691 35 28
Indique su número de cédula, ubicación exacta, placa de su vehículo y descripción de la situación. El operador le indicará los pasos a seguir según sus necesidades.
En caso de presentarse terceros involucrados AVIS COLOMBIA por medio de la compañía de seguros se encargará de orientarlo en los trámites a los que haya lugar con el fin de indemnizar los daños causados. Obtenga todos los datos posibles de los demás involucrados.
En caso de una ocurrencia donde el vehículo no pueda movilizarse por motivo de avería se debe movilizar un vehículo en sustitución al sitio.
En caso de siniestro es de vital importancia a través de la LÍNEA DE ASISTENCIA solicitar la presencia de las autoridades de tránsito con el fin de generar el informe de tránsito que describe
QUÉ HACER EN CASO DE ROBO
En caso de presentarse una pérdida por hurto comunicarse a través de la LÍNEA DE ASISTENCIA para recibir instrucciones por parte de nuestro equipo de servicio.
En caso de pérdida parcial por hurto se debe:
-Presentar la denuncia de hurto ante las autoridades pertinentes.
-Anexar los documentos requeridos según indicaciones notificadas.
En caso de pérdida total por hurto adicionalmente se debe:
-Anexar denuncio de hurto de vehículo reportado ante la Fiscalía General de la Nación.
Tenga en cuenta no tomar decisiones antes de notificarnos.
“AVIS, la marca líder en calidad y servicio de renta de VEHÍCULOS”